Secretaría de Derechos Humanos - Julio Piumato - 2024

Presentación

El Observatorio es una iniciativa política y técnica de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, constituido en 2014.

El Observatorio encuadra su actividad en los derechos de Segunda Generación (Económicos, Sociales y Culturales, ECOSOC) (últimamente se agregaron los Derechos Ambientales).

Los ECOSOC estaban ya presentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), al garantizarse los derechos:

        • a un nivel de vida adecuado.
        • al trabajo.
        • a igual salario por trabajo igual.
        • a una remuneración equitativa y satisfactoria.
        • a formar sindicatos y a sindicarse.
        • al descanso y disfrute del tiempo libre.
        • a una limitación razonable de la duración del trabajo.

Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y Culturales (1966) reafirmaba lo anterior, y agregaba que el derecho a trabajar comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse vida, mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

También agregaba:

        • el derecho a la orientación y formación técnico-profesional.
        • el derecho a la salud y seguridad en el trabajo.
        • el derecho de huelga, como parte de la actividad sindical.

En 1993 se celebró en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cuyo documento final aprobado por Naciones Unidas, dejó claramente establecido el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos humano, y la similar jerarquía de ECOSOC y los derechos civiles y políticos.

En la Conferencia de OIT de 2023, se presentó la “Declaración conjunta sobre Derechos Humanos”, firmado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de Convenios y Recomendaciones de OIT, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Comité contra la Desaparición Forzada

La Declaración confirma que las Normas Internacionales de Trabajo son parte integrante de los DDHH.

En las Américas, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), particularizaba sobre:

        • el derecho al trabajo y a una justa retribución
        • el derecho al descanso y a su aprovechamiento
        • el derecho a la seguridad social.

Más adelante, la Convención Americanas obre los Derechos Humanos (conocido como Pacto de San José, 1969) estableció el compromiso de los Estados al Desarrollo Progresivo. Se destaca también la prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.

En 1988, el Protocolo Adicional a la Convención (conocido como Protocolo de San Salvador), avanza hacia el reconocimiento de la estrecha relación entre la vigencia de los derechos de primera y segunda generación, convirtiéndose en un todo indisoluble. Se agregan menciones a:

        • el derecho a la salud.
        • el derecho a un medio ambiente sano.
        • el derecho a la alimentación.
        • el derecho a la educación.
        • el derecho a los beneficios de la cultura.
        • el derecho a la niñez.

El Observatorio también destaca el instrumento histórico aportado por el Gobierno Justicialista de 1947, la Declaración sobre los Derechos del Trabajador (1947), luego incorporado a la Constitución de 1949, que fue posteriormente revocada. Los derechos protegidos eran:

        • el derecho a trabajar.
        • el derecho a la retribución justa.
        • el derecho a la capacitación.
        • el derecho a las condiciones dignas de trabajo.
        • el derecho a la preservación de la salud.
        • el derecho al bienestar.
        • el derecho a la seguridad social.
        • el derecho a la protección de su familia.
        • el derecho al mejoramiento económico.
        • el derecho a la defensa de los intereses profesionales.

En sus primeros años, el Observatorio se ha concentrado en dos temas: trabajo infantil y trata de personas, con énfasis en los aspectos laborales.

Desde 2024, se ha iniciado una nueva línea referida al seguimiento del movimiento de la sociedad argentina en el capítulo social y laboral, dando seguimiento a los indicadores sobre diversas dimensiones, con una perspectiva de largo plazo, que permite ubicar la situación en un contexto amplio.

Para ello, se toman como referencia los ECOSOC mencionados.

En el caso particular de los derechos laborales, se atiende a las Normas Internacionales de Trabajo aprobadas por Argentina en OIT (55 Convenios).

En paralelo, se mantiene la presentación de artículos sobre temas específicos.

Red de Trabajadores de Control Público, Justicia, Fiscalización y Recaudación

Centro de DH de UNESCO

C49 - C49 Constitución Congreso de Filosofía

Lecturas sobre Derechos Humanos

Libros con participación del Observatorio